Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 241. Acuerdos de colaboración

Título IX. Relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma›Capítulo IV. Acción exterior

En pocas palabras

La Junta de Andalucía podrá suscribir acuerdos de colaboración para la promoción de los intereses andaluces y en el ámbito de sus competencias. Con ese fin, los órganos de representación exterior del Estado prestarán el apoyo necesario a las iniciativas de la Junta de Andalucía.

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Texto del artículo 241 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

La Junta de Andalucía, para la promoción de los intereses andaluces, podrá suscribir acuerdos de colaboración en el ámbito de sus competencias. Con tal fin, los órganos de representación exterior del Estado prestarán el apoyo necesario a las iniciativas de la Junta de Andalucía.

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