Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 221. Instrumentos de colaboración

Título IX. Relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma›Capítulo I. Relaciones con el Estado

En pocas palabras

La Junta de Andalucía colaborará con el Estado mediante órganos y procedimientos multilaterales en los asuntos de interés común (apartado 1). Además, el Consejo de Gobierno y el Gobierno central, en el ámbito de sus correspondientes competencias, podrán suscribir instrumentos de colaboración adecuados al cumplimiento de objetivos de interés común (apartado 2).

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Texto del artículo 221 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

1. La Junta de Andalucía colaborará con el Estado mediante órganos y procedimientos multilaterales en los asuntos de interés común. 2. El Consejo de Gobierno y el Gobierno central, en el ámbito de sus correspondientes competencias, podrán suscribir instrumentos de colaboración adecuados al cumplimiento de objetivos de interés común.

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