Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo 221. Instrumentos de colaboración
Título IX. Relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma›Capítulo I. Relaciones con el Estado
En pocas palabras
La Junta de Andalucía colaborará con el Estado mediante órganos y procedimientos multilaterales en los asuntos de interés común (apartado 1). Además, el Consejo de Gobierno y el Gobierno central, en el ámbito de sus correspondientes competencias, podrán suscribir instrumentos de colaboración adecuados al cumplimiento de objetivos de interés común (apartado 2).
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 221 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)
1. La Junta de Andalucía colaborará con el Estado mediante órganos y procedimientos multilaterales en los asuntos de interés común. 2. El Consejo de Gobierno y el Gobierno central, en el ámbito de sus correspondientes competencias, podrán suscribir instrumentos de colaboración adecuados al cumplimiento de objetivos de interés común.
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