Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo 22. Salud
Título I. Derechos sociales, deberes y políticas públicas›Capítulo II. Derechos y deberes
En pocas palabras
Se garantiza el derecho del artículo 43 de la Constitución a la protección de la salud mediante un sistema sanitario público de carácter universal. Pacientes y usuarios del sistema andaluz de salud tienen once derechos (letras a a k), entre ellos libre elección de médico y centro, consejo genético y medicina predictiva, tiempo máximo de acceso, segunda opinión facultativa, cuidados paliativos y asistencia geriátrica especializada. Enfermedad mental, enfermedades crónicas e invalidantes y grupos de riesgo: programas especiales y preferentes. La ley fija el ejercicio.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 22 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)
1. Se garantiza el derecho constitucional previsto en el artículo 43 de la Constitución Española a la protección de la salud mediante un sistema sanitario público de carácter universal. 2. Los pacientes y usuarios del sistema andaluz de salud tendrán derecho a: a) Acceder a todas las prestaciones del sistema. b) La libre elección de médico y de centro sanitario. c) La información sobre los servicios y prestaciones del sistema, así como de los derechos que les asisten. d) Ser adecuadamente informados sobre sus procesos de enfermedad y antes de emitir el consentimiento para ser sometidos a tratamiento médico. e) El respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad. f) El consejo genético y la medicina predictiva. g) La garantía de un tiempo máximo para el acceso a los servicios y tratamientos. h) Disponer de una segunda opinión facultativa sobre sus procesos. i) El acceso a cuidados paliativos. j) La confidencialidad de los datos relativos a su salud y sus características genéticas, así como el acceso a su historial clínico. k) Recibir asistencia geriátrica especializada. 3. Las personas con enfermedad mental, las que padezcan enfermedades crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo, tendrán derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes. 4. Con arreglo a la ley se establecerán los términos, condiciones y requisitos del ejercicio de los derechos previstos en los apartados anteriores.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.