Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo 217. Protección de los derechos en los medios audiovisuales
Título VIII. Medios de comunicación social
En pocas palabras
El artículo 217 atribuye al Consejo Audiovisual de Andalucía la tarea de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios de comunicación audiovisual. Esa función se ejerce en los términos establecidos en el artículo 131 del propio Estatuto, al que el precepto remite expresamente.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 217 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)
Corresponde al Consejo Audiovisual de Andalucía velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios de comunicación audiovisual, en los términos establecidos en el artículo 131.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.