Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 210. Servicio público de radiotelevisión

Título VIII. Medios de comunicación social

En pocas palabras

El servicio y la gestión de la radiotelevisión de Andalucía tienen carácter público y se prestarán mediante gestión directa. Sin perjuicio de ello, se podrán otorgar concesiones administrativas para la gestión indirecta del servicio público de radiotelevisión a entidades y corporaciones públicas y a los particulares. La Junta de Andalucía gestionará directamente un servicio de radiotelevisión pública.

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Texto del artículo 210 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

1. El servicio y la gestión de la radiotelevisión de Andalucía tienen carácter público y se prestarán mediante gestión directa. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se podrán otorgar a entidades y corporaciones públicas y a los particulares concesiones administrativas para la gestión indirecta del servicio público de radiotelevisión. 3. La Junta de Andalucía gestionará directamente un servicio de radiotelevisión pública.

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