Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 185. Gestión de los fondos europeos

Título VI. Economía, empleo y hacienda›Capítulo III. Hacienda de la Comunidad Autónoma›Sección Primera. Recursos

En pocas palabras

Corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión, planificación y ejecución de los fondos europeos destinados a Andalucía y, en general, de los que se canalicen a través de programas europeos asignados a la misma, en especial los aprobados en aplicación de criterios de convergencia o derivados de la situación específica de Andalucía. Estos fondos podrán ser modulados por la Comunidad Autónoma de Andalucía con criterios sociales y territoriales, dentro del respeto a las normas europeas aplicables.

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Texto del artículo 185 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión, planificación y ejecución de los fondos europeos destinados a Andalucía y, en general, de los que se canalicen a través de programas europeos, asignados a la misma, en especial de aquellos aprobados en aplicación de criterios de convergencia o derivados de la situación específica de Andalucía. 2. Los fondos que se reciban en estos conceptos podrán ser modulados con criterios sociales y territoriales por la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro del respeto a las normas europeas aplicables.

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