Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo 176. Recursos
Título VI. Economía, empleo y hacienda›Capítulo III. Hacienda de la Comunidad Autónoma›Sección Primera. Recursos
En pocas palabras
La Junta de Andalucía tiene patrimonio y hacienda propios para desempeñar sus competencias. Sus recursos: tributarios (tributos propios, tributos cedidos por el Estado y recargos sobre tributos estatales); asignaciones y transferencias del Estado; deuda pública y crédito; Fondos de Compensación Interterritorial y otros fondos; otras asignaciones de los presupuestos generales del Estado; transferencias de la Unión Europea u otras Administraciones Públicas; rendimientos del patrimonio, ingresos de derecho privado, legados, donaciones y subvenciones; multas y sanciones; y otros según las leyes.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 176 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)
1. La Junta de Andalucía contará con patrimonio y hacienda propios para el desempeño de sus competencias. 2. Constituyen recursos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía: a) Los de naturaleza tributaria definidos por el producto de: Los tributos propios establecidos por la Comunidad Autónoma. Los tributos cedidos por el Estado. Los recargos sobre tributos estatales. b) Las asignaciones y transferencias con cargo a los recursos del Estado, y singularmente los provenientes de los instrumentos destinados, en su caso, a garantizar la suficiencia. c) La deuda pública y el recurso al crédito. d) La participación en los Fondos de Compensación Interterritorial, y en cualesquiera otros fondos destinados a la nivelación de servicios, convergencia y competitividad, infraestructuras y bienes de acuerdo con su normativa reguladora. e) Otras asignaciones con cargo a los presupuestos generales del Estado. f) Las transferencias de la Unión Europea u otras Administraciones Públicas. g) Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad Autónoma y otros ingresos de derecho privado, legados, donaciones y subvenciones que perciba. h) Las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias. i) Cualquier otro recurso que le pertenezca en virtud de lo dispuesto por las leyes. 3. El establecimiento, regulación y aplicación de dichos recursos se efectuará cuando proceda en los términos y con los límites previstos o derivados de la ley orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo y preceptos concordantes de ésta.
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