Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 167. Igualdad de la mujer en el empleo

Título VI. Economía, empleo y hacienda›Capítulo II. Empleo y relaciones laborales

En pocas palabras

Los poderes públicos garantizarán el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral: en el acceso a la ocupación, la formación y promoción profesional y las condiciones de trabajo, incluida la retribución. También garantizarán que las mujeres no sean discriminadas por causa de embarazo o maternidad.

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Texto del artículo 167 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

Los poderes públicos garantizarán el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, en el acceso a la ocupación, la formación y promoción profesional, las condiciones de trabajo, incluida la retribución, así como que las mujeres no sean discriminadas por causa de embarazo o maternidad.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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