Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo 167. Igualdad de la mujer en el empleo
Título VI. Economía, empleo y hacienda›Capítulo II. Empleo y relaciones laborales
En pocas palabras
Los poderes públicos garantizarán el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral: en el acceso a la ocupación, la formación y promoción profesional y las condiciones de trabajo, incluida la retribución. También garantizarán que las mujeres no sean discriminadas por causa de embarazo o maternidad.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 167 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)
Los poderes públicos garantizarán el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, en el acceso a la ocupación, la formación y promoción profesional, las condiciones de trabajo, incluida la retribución, así como que las mujeres no sean discriminadas por causa de embarazo o maternidad.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.