Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 164. Defensa de la competencia

Título VI. Economía, empleo y hacienda›Capítulo I. Economía

En pocas palabras

La Junta de Andalucía establecerá por ley un órgano independiente de defensa de la competencia para las actividades económicas que se desarrollen principalmente en Andalucía, en los términos del artículo 58.2. Además, podrá instar a los organismos estatales de defensa de la competencia cuanto estime necesario para el interés general de Andalucía en esta materia.

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Texto del artículo 164 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

1. La Junta de Andalucía establecerá por ley un órgano independiente de defensa de la competencia en relación con las actividades económicas que se desarrollen principalmente en Andalucía, en los términos del artículo 58.2. 2. Asimismo, podrá instar a los organismos estatales de defensa de la competencia cuanto estime necesario para el interés general de Andalucía en esta materia.

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