Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 158. Entes instrumentales

Título VI. Economía, empleo y hacienda›Capítulo I. Economía

En pocas palabras

La Comunidad Autónoma podrá constituir empresas públicas y otros entes instrumentales. Hay que retener que se constituyen con personalidad jurídica propia y para la ejecución de funciones de su competencia, y que el verbo que emplea el artículo es «podrá».

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Texto del artículo 158 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

La Comunidad Autónoma podrá constituir empresas públicas y otros entes instrumentales, con personalidad jurídica propia, para la ejecución de funciones de su competencia.

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