Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo 158. Entes instrumentales
Título VI. Economía, empleo y hacienda›Capítulo I. Economía
En pocas palabras
La Comunidad Autónoma podrá constituir empresas públicas y otros entes instrumentales. Hay que retener que se constituyen con personalidad jurídica propia y para la ejecución de funciones de su competencia, y que el verbo que emplea el artículo es «podrá».
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 158 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)
La Comunidad Autónoma podrá constituir empresas públicas y otros entes instrumentales, con personalidad jurídica propia, para la ejecución de funciones de su competencia.
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