Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 156. Subordinación al interés general

Título VI. Economía, empleo y hacienda›Capítulo I. Economía

En pocas palabras

Toda la riqueza de la Comunidad Autónoma está subordinada al interés general. El artículo 156 se refiere a la riqueza «en sus distintas formas y manifestaciones» y «sea cual fuere su titularidad».

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Texto del artículo 156 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

Toda la riqueza de la Comunidad Autónoma, en sus distintas formas y manifestaciones, y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general.

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