Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo 149. Oficina judicial e instituciones y servicios de apoyo
Título V. El Poder Judicial en Andalucía›Capítulo III. Competencias de la Junta de Andalucía en materia de administración de Justicia
En pocas palabras
Corresponde a la Junta de Andalucía, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales. Esto incluye la regulación de las instituciones, los institutos y los servicios de medicina forense y de toxicología.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 149 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)
Corresponde a la Junta de Andalucía, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales, incluyendo la regulación de las instituciones, los institutos y los servicios de medicina forense y de toxicología.
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