Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo 145. Asunción competencial
Título V. El Poder Judicial en Andalucía›Capítulo III. Competencias de la Junta de Andalucía en materia de administración de Justicia
Texto del artículo 145 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)
La Comunidad Autónoma asume las competencias en materia de Justicia para las que la legislación estatal exija una previsión estatutaria.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
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