Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo 143. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia y el Fiscal Superior de Andalucía
Título V. El Poder Judicial en Andalucía›Capítulo I. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
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En pocas palabras
El Presidente del TSJ de Andalucía representa al Poder Judicial en Andalucía y lo nombra el Rey, a propuesta del CGPJ con participación del Consejo de Justicia de Andalucía; los Presidentes de Sala, a propuesta del CGPJ con esa participación. Presenta la memoria anual del TSJ ante el Parlamento. El Fiscal Superior, Fiscal Jefe del TSJ, representa al Ministerio Fiscal en Andalucía y envía copia de la memoria de la Fiscalía al Gobierno, al Consejo de Justicia y al Parlamento, ante el que la presenta. El Presidente de la Junta ordena publicar ambos nombramientos en el BOJA.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 143 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)
1. El Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es el representante del Poder Judicial en Andalucía. Es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial con la participación del Consejo de Justicia de Andalucía en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía ordenará la publicación de dicho nombramiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 2. Los Presidentes de Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía serán nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participación del Consejo de Justicia de Andalucía en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. La memoria anual del Tribunal Superior de Justicia será presentada, por su Presidente, ante el Parlamento de Andalucía. 4. El Fiscal o la Fiscal Superior es el Fiscal Jefe o la Fiscal Jefa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, representa al Ministerio Fiscal en Andalucía, y será designado en los términos previstos en su estatuto orgánico y tendrá las funciones establecidas en el mismo. El Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía ordenará la publicación de dicho nombramiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 5. El Fiscal o la Fiscal Superior de Andalucía debe enviar una copia de la memoria anual de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía al Gobierno, al Consejo de Justicia de Andalucía y al Parlamento, debiendo presentarla ante el mismo. La Junta de Andalucía podrá celebrar convenios con el Ministerio Fiscal.
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