Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo 132. Consejo Económico y Social
Título IV. Organización institucional de la Comunidad Autónoma›Capítulo VI. Otras instituciones de autogobierno
En pocas palabras
El Consejo Económico y Social de Andalucía es el órgano colegiado de carácter consultivo del Gobierno de la Comunidad Autónoma en materia económica y social. Su finalidad primordial es servir de cauce de participación y diálogo permanente en los asuntos socioeconómicos. Su composición, competencia y funcionamiento los regulará una ley del Parlamento.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)
1. El Consejo Económico y Social de Andalucía es el órgano colegiado de carácter consultivo del Gobierno de la Comunidad Autónoma en materia económica y social, cuya finalidad primordial es servir de cauce de participación y diálogo permanente en los asuntos socioeconómicos. 2. Una ley del Parlamento regulará su composición, competencia y funcionamiento.
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