Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo 118. Elección y responsabilidad ante los tribunales
Título IV. Organización institucional de la Comunidad Autónoma›Capítulo III. El Presidente de la Junta
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- C2.1000 · promoción interna · OEP 2015/2016
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En pocas palabras
El Parlamento elige al Presidente de la Junta entre sus miembros. El Presidente del Parlamento, previa consulta a los Portavoces, propone candidato, que presenta su programa. Primera votación: mayoría absoluta; si no, nueva votación 48 horas después y basta mayoría simple. Si pasados dos meses desde la primera votación nadie la obtiene, el Parlamento queda automáticamente disuelto y el Presidente en funciones convoca elecciones. Lo nombra el Rey. Su responsabilidad penal y civil (por el ejercicio del cargo) se exige ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 118 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)
1. El Presidente de la Junta será elegido de entre sus miembros por el Parlamento. 2. El Presidente del Parlamento, previa consulta a los Portavoces designados por los partidos o grupos políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a Presidente de la Junta. 3. El candidato presentará su programa al Parlamento. Para ser elegido, el candidato deberá, en primera votación, obtener mayoría absoluta. De no obtenerla, se procederá a una nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple en la segunda o sucesivas votaciones. Caso de no conseguirse dicha mayoría, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente. Si, transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación, ningún candidato hubiera obtenido la mayoría simple, el Parlamento quedará automáticamente disuelto y el Presidente de la Junta en funciones convocará nuevas elecciones. 4. Una vez elegido, el Presidente será nombrado por el Rey y procederá a designar los miembros del Consejo de Gobierno y a distribuir entre ellos las correspondientes funciones ejecutivas. 5. La responsabilidad penal del Presidente de la Junta será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Ante el mismo Tribunal será exigible la responsabilidad civil en que hubiera incurrido el Presidente de la Junta con ocasión del ejercicio de su cargo.
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