Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 105. Ley electoral

Título IV. Organización institucional de la Comunidad Autónoma›Capítulo I. El Parlamento de Andalucía

En pocas palabras

La ley electoral requiere mayoría absoluta para su aprobación. Regula la convocatoria de elecciones, el procedimiento electoral, el sistema electoral y la fórmula de atribución de escaños, las causas de inelegibilidad e incompatibilidad para las elecciones al Parlamento de Andalucía, y las subvenciones y gastos electorales y su control. Establecerá criterios de igualdad de género para elaborar las listas electorales y regulará la obligación de los medios de comunicación de titularidad pública de organizar debates electorales entre las formaciones políticas con representación parlamentaria.

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Texto del artículo 105 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

1. La ley electoral, que requerirá mayoría absoluta para su aprobación, regulará la convocatoria de elecciones, el procedimiento electoral, el sistema electoral y la fórmula de atribución de escaños, las causas de inelegibilidad e incompatibilidad para las elecciones al Parlamento de Andalucía, así como las subvenciones y gastos electorales y el control de los mismos. 2. Dicha ley establecerá criterios de igualdad de género para la elaboración de las listas electorales, y regulará la obligación de los medios de comunicación de titularidad pública de organizar debates electorales entre las formaciones políticas con representación parlamentaria.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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