Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo 103. Organización y funcionamiento
Título IV. Organización institucional de la Comunidad Autónoma›Capítulo I. El Parlamento de Andalucía
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En pocas palabras
El Parlamento elige Presidente o Presidenta, Mesa y Diputación Permanente. Funciona en Pleno y Comisiones: el Pleno puede delegar en las Comisiones legislativas la aprobación de leyes, pero no las presupuestarias, tributarias ni las de mayoría cualificada. Dos períodos ordinarios al año, ocho meses como mínimo en total, iniciados en septiembre y febrero. Extraordinarias: las convoca el Presidente, previa aprobación de la Diputación Permanente, a petición de ésta, de una cuarta parte de los Diputados, de los grupos que fije el Reglamento, del Presidente de la Junta o del Consejo de Gobierno.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 103 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)
1. El Parlamento elegirá de entre sus miembros al Presidente o Presidenta, la Mesa y la Diputación Permanente. 2. El Parlamento funcionará en Pleno y Comisiones. El Pleno podrá delegar en las Comisiones legislativas la aprobación de proyectos y proposiciones de ley, estableciendo en su caso los criterios pertinentes. El Pleno podrá recabar en cualquier momento el debate y votación de los proyectos o proposiciones de ley que hayan sido objeto de esta delegación. Corresponde en todo caso al Pleno la aprobación de las leyes de contenido presupuestario y tributario y de todas las que requieran una mayoría cualificada de acuerdo con el presente Estatuto. 3. El Parlamento se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios serán dos por año y durarán un total de ocho meses como mínimo. El primero se iniciará en septiembre y el segundo en febrero. Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por su Presidente, previa aprobación por la Diputación Permanente, a petición de ésta, de una cuarta parte de los Diputados o del número de grupos parlamentarios que el Reglamento determine, así como a petición del Presidente de la Junta o del Consejo de Gobierno. 4. El Reglamento del Parlamento determinará el procedimiento de elección de su Presidente y de la Mesa; la composición y funciones de la Diputación Permanente; las relaciones entre Parlamento y Consejo de Gobierno; el número mínimo de Diputados para la formación de los grupos parlamentarios; el procedimiento legislativo; las funciones de la Junta de Portavoces y el procedimiento, en su caso, de elección de los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma. Los grupos parlamentarios participarán en la Diputación Permanente y en todas las Comisiones en proporción a sus miembros.
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