Decreto 51/2025, de planificación y ordenación del empleo público de la Junta

Artículo 91. Permuta

En pocas palabras

El funcionario de carrera puede solicitar, telemáticamente, la permuta del puesto al que esté adscrito de forma definitiva y adjudicado por proceso de acceso o concurso general; se publicita quince días hábiles en la Sede electrónica. Requisitos: puestos de igual naturaleza e idéntica provisión, años de servicio que no difieran en más de cinco y que a nadie le falten menos de diez para la jubilación forzosa. Informe en quince días hábiles, con silencio negativo. Autoriza la Consejería afectada en su ámbito y, en el resto, la Dirección General de función pública. No cabe otra en cinco años.

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Texto del artículo 91 del Decreto 51/2025 (DEP)

1. De acuerdo con el artículo 135 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, el personal funcionario de carrera podrá solicitar la permuta del puesto de trabajo al que esté adscrito de forma definitiva y que hubiera sido adjudicado mediante la participación en un proceso de acceso o en un concurso general. Las solicitudes de permuta serán objeto de presentación telemática. Una vez presentada la solicitud, se publicitará en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía por un plazo de quince días hábiles. 2. A los efectos del presente artículo, se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Que ambas personas cumplan los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo para los puestos interesados y pertenezcan al cuerpo y especialidad al que estén adscritos los puestos. b) Que los puestos de trabajo objeto de permuta sean de igual naturaleza y corresponda idéntica forma de provisión. c) Que quienes pretendan la permuta cuenten respectivamente con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco. d) Que a ninguna de las personas le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa. e) En caso de afectar la permuta a personas con discapacidad, estas han de aportar con la solicitud de permuta certificado que acredite su discapacidad y la necesidad o no de adaptación del puesto de trabajo. 3. En el plazo máximo de quince días hábiles el órgano o, en su caso, los órganos competentes en materia de personal, cuando la solicitud de permuta se produzca entre personas pertenecientes a una misma Consejería, entre personas pertenecientes al ámbito de las agencias administrativas o de régimen especial dependientes de una misma Consejería o entre el personal de estas agencias y el personal de la Consejería, deberá emitir informe en el que se acredite tanto el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado 2, como la conformidad de las personas titulares de los centros directivos afectados. Cuando la permuta afecte a personal de distintas Consejerías, dicho informe será emitido por los órganos competentes en materia de personal de ambas Consejerías. En caso de no emitirse en el plazo indicado, el sentido del silencio será negativo. 4. Si en el transcurso del procedimiento y, en cualquier caso, con anterioridad a la toma de posesión, se produjera el desistimiento de cualquiera de las partes, decaerá la permuta solicitada, finalizándose el procedimiento sin más trámite, al encontrarse vinculadas las dos solicitudes de permuta entre sí. 5. La autorización de la permuta corresponderá a la Consejería afectada cuando se produzca entre personas pertenecientes a su ámbito, entre personas pertenecientes al ámbito de las agencias administrativas o de régimen especial de ella dependientes, o las que se produzcan entre el personal de estas y el personal de la Consejería. En el resto de los casos la autorización corresponderá a la Dirección General competente en materia de función pública. 6. En aquellas entidades públicas que existan o se constituyan y que, teniendo la consideración de Administración institucional, dispongan además de personalidad jurídica propia, para lo establecido en los apartados 3. 4 y 5 se estará, en su caso, a los términos que establezca su normativa de aplicación y, en su defecto, la competencia se entenderá atribuida a las personas titulares de los órganos que ejerzan la jefatura superior de personal. 7. En el plazo de cinco años a partir de la concesión de una permuta no podrá autorizarse otra a cualquiera de las personas interesadas. 8. La toma de posesión será el mismo día para ambas personas solicitantes. 9. La permuta no podrá implicar modificación de las condiciones retributivas o profesionales. 10 . El destino obtenido tendrá carácter definitivo.

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