Decreto 51/2025, de planificación y ordenación del empleo público de la Junta

Artículo 90. Adscripción provisional

En pocas palabras

La adscripción provisional consiste en la adjudicación provisional de un puesto de trabajo, de acuerdo con el artículo 134 de la Ley 5/2023, con las obligaciones del artículo 63.3.d) y las causas de remoción del artículo 75.1, a) y b) del decreto. La competencia corresponde a cada Consejería, salvo que la adscripción provisional exceda del ámbito de la Consejería de origen: en ese caso corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de función pública.

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Texto del artículo 90 del Decreto 51/2025 (DEP)

La adscripción provisional consistirá en la adjudicación provisional de un puesto de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, con las obligaciones recogidas en el artículo 63.3.d) y las causas de remoción establecidas en el artículo 75.1, a) y b) de este decreto. La competencia corresponde a cada Consejería, salvo que la adscripción provisional exceda del ámbito de la Consejería de origen, en cuyo caso corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de función pública.

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