Decreto 51/2025, de planificación y ordenación del empleo público de la Junta

Artículo 6. Objeto de los planes de ordenación de recursos humanos

En pocas palabras

Los planes de ordenación de recursos humanos son el instrumento básico de planificación de los recursos humanos. Antes de elaborarlos hay que hacer un análisis de las disponibilidades o necesidades de personal, que atiende tanto al número de efectivos como a sus perfiles profesionales o niveles de cualificación, y que puede referirse al conjunto de la Administración o a un determinado sector orgánico o funcional de la misma.

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Texto del artículo 6 del Decreto 51/2025 (DEP)

1. Los planes de ordenación de recursos humanos son el instrumento básico de planificación de los recursos humanos. 2. La elaboración de los planes de ordenación de recursos humanos irá precedida de un análisis de las disponibilidades o necesidades de personal, atendiendo tanto al número de efectivos como a sus perfiles profesionales o niveles de cualificación, en el conjunto de la Administración o en un determinado sector orgánico o funcional de la misma.

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