Decreto 51/2025, de planificación y ordenación del empleo público de la Junta

Artículo 59. Órganos competentes para la convocatoria y resolución de los concursos generales

En pocas palabras

Convoca, tramita y resuelve los concursos generales la persona titular del órgano de la Consejería que ejerza la jefatura superior de personal, para sus puestos y los de sus agencias administrativas y de régimen especial. En el Consejo Consultivo, el Consejo Audiovisual, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos, la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica y otras entidades institucionales con personalidad jurídica propia rige su normativa y, en su defecto, quien ejerza esa jefatura. La Consejería de función pública puede instar; la Dirección General coordina y asesora.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 59 del Decreto 51/2025 (DEP)

1. La competencia para efectuar las convocatorias, tramitación y resolución de los concursos generales para la provisión de puestos de trabajo adscritos a personal funcionario de carrera se atribuye a: a) La persona titular del órgano de la Consejería que ejerza la jefatura superior de personal en relación con los puestos de trabajo adscritos a la misma, así como en relación con los correspondientes a sus agencias administrativas y de régimen especial. b) En el Consejo Consultivo de Andalucía, el Consejo Audiovisual de Andalucía, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía y la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía, así como en aquellas otras entidades públicas que, teniendo la consideración de Administración institucional y personalidad jurídica propia, se constituyan, se estará a los términos que establezca su normativa de aplicación o, en su defecto, se atribuye la competencia a las personas titulares de los órganos que ejerzan la jefatura superior de personal. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la Consejería competente en materia de función pública, por razones de planificación y ordenación de recursos humanos, podrá instar a los órganos competentes a convocar y tramitar los concursos generales y específicos. 3. La Dirección General competente en materia de función pública ejercerá funciones de coordinación y asesoramiento para las convocatorias, la tramitación y resolución de los concursos generales y específicos, incluyendo la posibilidad de dictar instrucciones para el establecimiento de criterios homogéneos de actuación.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Decreto 51/2025 (DEP)