Decreto 51/2025, de planificación y ordenación del empleo público de la Junta

Artículo 58. Concurso general y modalidades

En pocas palabras

El concurso general consiste en la valoración de los méritos y capacidades de las personas candidatas para el desempeño de los puestos, conforme a las bases de la convocatoria. Se tramita preferentemente mediante la modalidad de concurso abierto y permanente: convocatoria única, permanente en el tiempo y abierta al personal funcionario de carrera que cumpla los requisitos de sus bases. De forma excepcional, si razones organizativas debidamente motivadas, apreciadas por el órgano competente para convocar, desaconsejan esa modalidad, el concurso se convocará una vez al año.

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Texto del artículo 58 del Decreto 51/2025 (DEP)

1. De acuerdo con el artículo 126 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, el concurso general, como procedimiento de provisión de puestos de trabajo para el personal funcionario de carrera, consistirá en la valoración de los méritos y capacidades de las personas candidatas para el desempeño de los mismos, conforme a las bases establecidas en la correspondiente convocatoria. 2. La provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de carrera, cuya forma de provisión en la relación de puestos de trabajo sea el concurso general, se tramitará preferentemente mediante la modalidad de concurso abierto y permanente, en cuyo caso, la convocatoria será única, permanente en el tiempo y abierta a la participación del personal funcionario de carrera que cumpla los requisitos establecidos en sus bases. No obstante, de forma excepcional, cuando existan razones organizativas debidamente motivadas, apreciadas por el órgano competente para convocar, que desaconsejen la utilización de la modalidad de concurso abierto y permanente, el concurso se convocará una vez al año.

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