Decreto 51/2025, de planificación y ordenación del empleo público de la Junta
Artículo 44. Selección de personal laboral temporal
En pocas palabras
La cobertura de puestos con personal laboral temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía requiere cumplir los requisitos y trámites que legalmente se establezcan. La selección debe garantizar la idoneidad de la persona seleccionada y hacerse por procedimientos ágiles que garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad. En la cobertura se está a la normativa laboral y a los convenios colectivos de aplicación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 44 del Decreto 51/2025 (DEP)
1. La cobertura de puestos con personal laboral temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía requerirá el cumplimiento de los requisitos y trámites que legalmente se establezcan. 2. El proceso de selección del personal laboral temporal garantizará la idoneidad de la persona seleccionada para el adecuado desempeño de las funciones del puesto de trabajo y se llevará a cabo mediante procedimientos ágiles en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad. 3. En la cobertura de un puesto de personal laboral temporal habrá de estarse a lo dispuesto en la normativa laboral y convenios colectivos de aplicación.
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