Decreto 51/2025, de planificación y ordenación del empleo público de la Junta

Artículo 43. Puestos vacantes desempeñados por personal funcionario interino

En pocas palabras

Las vacantes ocupadas por interinos deben cubrirse por provisión, movilidad o selección. El nombramiento es siempre provisional. Cesa en todo caso por reorganización administrativa, modificación de la relación de puestos, desdotación presupuestaria y al publicarse los nombramientos de funcionarios; en este caso, el día inmediatamente anterior al inicio del plazo de toma de posesión. A los tres años del nombramiento finaliza la interinidad, salvo convocatoria publicada dentro de esos tres años y resuelta en plazo: entonces puede permanecer hasta su resolución, sin compensación económica.

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Texto del artículo 43 del Decreto 51/2025 (DEP)

1. Los puestos de trabajo vacantes desempeñados por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión, movilidad o selección previstos en la Ley 5/2023, de 7 de junio. El nombramiento de personal funcionario interino tendrá siempre carácter provisional y su cese se producirá de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal de carácter básico y en la Ley 5/2023, de 7 de junio. 2. En todo caso, cesará en los supuestos de reorganización administrativa, modificación de la relación de puestos de trabajo, desdotación presupuestaria del puesto de trabajo y cuando se publiquen las distintas resoluciones de nombramiento de personal funcionario de los cuerpos y especialidades de acceso incluidos en la correspondiente oferta de empleo público. En este último caso, el cese se producirá el día inmediatamente anterior al de inicio del plazo de toma de posesión establecido en las distintas resoluciones de nombramiento de personal funcionario de carrera. Dicho cese será comunicado al personal funcionario interino con la antelación suficiente que las circunstancias permitan. Asimismo, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino para ocupar plazas vacantes cuya cobertura por personal funcionario de carrera no haya sido posible, se producirá el fin de la relación de interinidad, en los términos establecidos en la normativa estatal de carácter básico. Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente más allá del plazo de los tres años a los que se refiere el párrafo anterior, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento de la persona funcionaria interina y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en la normativa estatal de carácter básico. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica. El cese del personal funcionario interino sólo dará lugar a indemnización en los casos y en las condiciones establecidos en la legislación estatal de carácter básico. 3. El personal funcionario interino podrá ser removido de acuerdo con las causas previstas en el artículo 75 y mediante el procedimiento establecido para el personal funcionario de carrera en el artículo 76.

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