Decreto 51/2025, de planificación y ordenación del empleo público de la Junta

Artículo 35. Funciones

En pocas palabras

Las comisiones permanentes de selección determinan el contenido de los ejercicios, hacen públicos antes de las pruebas los criterios de calificación, califican, deciden incidencias (como aplazamientos por embarazo, parto o postparto), acuerdan la calificación final, aplican el baremo y resuelven dudas. Si hay comisiones delegadas, las permanentes tienen en todo caso las funciones del apartado 2, como coordinarlas y homogeneizar sus criterios; las restantes corresponden a las delegadas. Las convocatorias pueden encomendar la aplicación del baremo a las delegadas o a otros órganos.

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Texto del artículo 35 del Decreto 51/2025 (DEP)

1. Son funciones de las comisiones permanentes de selección: a) Determinar el contenido concreto de los ejercicios de las pruebas. b) Hacer públicos, con anterioridad a la celebración de las pruebas, los criterios de calificación de los ejercicios de las mismas que las normas reglamentarias y las bases de la correspondiente convocatoria establezcan, haciendo constar el modo en que la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado. c) Calificar cada uno de los ejercicios de las pruebas a ellas encomendadas. d) Adoptar las medidas oportunas para la realización de los ejercicios escritos u orales de la fase de oposición en el sistema selectivo de concurso-oposición y del sistema de oposición. e) Considerar, verificar y apreciar las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes, en particular, en lo referente a las solicitudes de aplazamiento de pruebas por motivo de embarazo, parto o postparto. f) Acordar la calificación final del proceso selectivo. g) Requerir en cualquier momento a las personas aspirantes que acrediten su personalidad. h) Aplicar el baremo en la fase de concurso en el sistema selectivo de concursooposición o de concurso. i) Requerir en cualquier momento a las personas aspirantes la aportación de documentos originales necesarios cuando, con carácter excepcional, se considere preciso para verificar la exactitud, inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable. j) Requerir en cualquier momento a las personas aspirantes la aportación de documentos u otros elementos de juicio que permitan establecer la relación entre los méritos alegados y las bases de la convocatoria. k) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las obtenidas en la fase de oposición, la ordenación de las personas aspirantes, la elaboración de las listas de las personas aspirantes que hayan superado ambas fases, la declaración de las personas aspirantes que hayan superado las citadas fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes, así como la elevación al órgano convocante. l) Adoptar cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de los procesos y el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. m) Resolver todas las dudas e incidentes que pudieran surgir en la aplicación de las bases, así como en los supuestos no previstos. 2. En el caso de que se constituyan comisiones delegadas de selección, las comisiones permanentes tendrán, en todo caso, las siguientes funciones, correspondiendo las restantes enumeradas en el apartado 1 a las comisiones delegadas de selección: a) La coordinación de las comisiones delegadas. b) La determinación y homogeneización de los criterios de actuación de las comisiones delegadas. c) En la fase de oposición, la ordenación de las personas aspirantes y la elaboración de las listas de personas aspirantes que hayan superado ambas fases. d) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por las comisiones delegadas. e) La declaración de las personas aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes, así como su elevación al órgano convocante. 3. Las convocatorias podrán determinar que la aplicación del baremo en la fase de concurso a las personas aspirantes en el sistema selectivo de concurso-oposición o de concurso, para todos o alguno de los méritos incluidos en los respectivos baremos, se encomiende a las comisiones delegadas de selección. Igualmente podrán determinar que se encomiende a otros órganos de la Administración, distintos de las comisiones de selección u órganos equivalentes, quienes realizarán, por delegación de estos, las tareas materiales y puramente regladas de aplicación de los baremos de méritos, aportando a los mismos, una vez concluida la fase de oposición, los resultados de su actuación.

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