Decreto 51/2025, de planificación y ordenación del empleo público de la Junta

Artículo 34. Concepto

En pocas palabras

Las comisiones de selección son órganos colegiados permanentes de carácter técnico que ejecutan los procedimientos selectivos y evalúan pruebas y, en su caso, méritos; a los solos efectos de revisión o impugnación de sus actos dependen del órgano que las nombró. Las comisiones permanentes se crean por decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en función pública, a la que se adscriben. Pueden asesorarlas personas expertas designadas por el órgano competente en materia de función pública. Las bases de la convocatoria pueden constituir comisiones delegadas.

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Texto del artículo 34 del Decreto 51/2025 (DEP)

1. Las comisiones de selección son los órganos colegiados permanentes de carácter técnico responsables de la ejecución de los procedimientos selectivos y la evaluación de las pruebas y, en su caso, méritos de cada persona aspirante. A los solos efectos de la revisión o impugnación de sus actos, se considerarán dependientes del órgano que las hubiera nombrado. 2. Las comisiones permanentes de selección serán creadas mediante decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de función pública, a la que se adscribirán y tendrán por objeto la ejecución de los procesos selectivos de la Administración General de la Junta de Andalucía de forma coordinada, garantizando la aplicación de criterios comunes a los distintos procesos y su organización y gestión ágil y eficiente. A tal fin, las comisiones permanentes podrán contar con el asesoramiento de personas expertas en las funciones y tareas de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, que serán designadas por el órgano competente en materia de función pública, a propuesta de las comisiones permanentes. 3. No obstante, las bases de la convocatoria del proceso selectivo podrán constituir comisiones delegadas de las comisiones permanentes para la ejecución y resolución de los procesos de selección de acceso a aquellos cuerpos y especialidades de personal funcionario o categorías profesionales de personal laboral que así lo aconsejaren, por razón de los conocimientos o las competencias técnicas requeridas o, cuando por sus peculiaridades técnicas, materiales u organizativas, se estimare conveniente. A estos efectos, la comisión permanente podrá elevar al órgano competente en materia de función pública propuesta para designar comisiones delegadas por razón de los conocimientos, competencias técnicas o cuando, por sus peculiaridades, materiales u organizativas, se estimare conveniente.

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