Decreto 51/2025, de planificación y ordenación del empleo público de la Junta
Artículo 20. Solicitudes
En pocas palabras
Las solicitudes se presentan en el Registro Electrónico Único, a través de la Sede electrónica general, con el formulario normalizado; las tasas se pagan antes, en la plataforma de pago de la Junta. El plazo no es inferior a diez ni superior a veinte días hábiles desde el siguiente a la publicación de la convocatoria. Basta una declaración responsable de reunir los requisitos, referidos a la fecha de fin del plazo, que deben mantenerse hasta el nombramiento o la contratación. El turno de discapacidad exige indicarlo expresamente y tenerla reconocida antes de que acabe el plazo.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 20 del Decreto 51/2025 (DEP)
1. La presentación de las solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el Registro Electrónico Único a través de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, cumplimentando el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud de participación. El pago de las tasas de inscripción deberá realizarse en la plataforma de pago y presentación de tributos y otros ingresos de la Junta de Andalucía con carácter previo a la presentación de la solicitud por los medios habilitados, en cada caso, por la Consejería competente en materia de Hacienda. El plazo de presentación no será inferior a diez días hábiles ni superior a veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria. 2. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes formulen una declaración responsable en sus solicitudes de participación en la que expresen que reúnen todas las condiciones y requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación. Dichas condiciones y requisitos deberán mantenerse durante todo el procedimiento selectivo y también hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera o hasta la contratación como personal laboral fijo, y ser acreditadas por aquellas personas que resulten seleccionadas. A tal efecto, el justificante de la recepción que genera el sistema tras la presentación se entenderá prueba documental de la presentación de su solicitud. 3. La autoridad convocante, de oficio o a propuesta del órgano de selección, deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir las personas aspirantes, a los efectos procedentes. 4. Para participar por el turno de plazas reservadas a personas con discapacidad, estas deberán indicarlo expresamente en la solicitud de participación y habrán de tener reconocida dicha discapacidad con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
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