Decreto 51/2025, de planificación y ordenación del empleo público de la Junta
Artículo 19. Obligación de relacionarse electrónicamente
En pocas palabras
Quienes participen en procesos selectivos de personal funcionario y laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía deben relacionarse por medios electrónicos en todas las fases, de la solicitud a la elección de destinos, incluidos reclamaciones y recursos, y recibir notificaciones electrónicas. Para menores no emancipados o personas con capacidad judicialmente complementada sin firma electrónica se habilitan mecanismos a través de su representante legal. La convocatoria fija el portal y los sistemas de identificación y firma; no vale presentar documentos por otros enlaces.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 19 del Decreto 51/2025 (DEP)
1. Las personas que participen en los procesos selectivos de personal funcionario y de personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos en todas las fases del correspondiente procedimiento, desde la presentación de solicitudes hasta la elección de destinos, incluidos, en su caso, las reclamaciones y los recursos administrativos que pudieran interponer. En tanto no se arbitren otros medios electrónicos para relacionarse con la Administración General de la Junta de Andalucía, en el caso de que las personas aspirantes no puedan disponer de firma electrónica por ser personas menores de edad no emancipadas, o tener su capacidad judicialmente complementada, se habilitarán mecanismos que permitan relacionarse electrónicamente a través de la persona que ostente su representación legal, así como la acreditación de la voluntad e identidad de la persona interesada y de la representación legal o medida judicial complementaria. 2. El deber de relacionarse en los procesos selectivos de la Administración General de la Junta de Andalucía por medios electrónicos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran de una comunicación personal, de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal de carácter básico en materia de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. 3. En las convocatorias de los procesos selectivos se establecerá el portal electrónico habilitado para la presentación y tramitación de las solicitudes y demás trámites así como los sistemas de identificación y firma admitidos, según lo dispuesto en la normativa estatal de carácter básico en materia de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. No será valida la presentación de documentos a través de enlaces distintos a los indicados en la convocatoria. 4. En las convocatorias se hará referencia expresa a la posibilidad de ampliación de plazos no vencidos o la apertura de uno nuevo por un período de días hábiles de igual duración, al menos, al de la incidencia técnica que, en su caso, hubiera imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación que corresponda, según lo dispuesto en la normativa estatal de carácter básico en materia de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
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