Decreto 51/2025, de planificación y ordenación del empleo público de la Junta
Artículo 16. Convocatoria de los procesos selectivos
En pocas palabras
Aprobada la oferta, se convocan las plazas comprometidas, con posible aumento de hasta un diez por ciento adicional. Convoca el órgano directivo de la Consejería competente en función pública que lo tenga asignado por decreto del Consejo de Gobierno. La oferta se ejecuta en el plazo improrrogable de tres años. Las convocatorias se publican en BOJA y pueden eximir de pruebas, o valorar como mérito, la oposición superada sin plaza en el mismo cuerpo o especialidad, si supuso al menos el sesenta por ciento de la calificación máxima, es análoga y tuvo lugar en los tres años anteriores.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 16 del Decreto 51/2025 (DEP)
1. Aprobada la oferta de empleo público, se convocarán los correspondientes procedimientos selectivos para las plazas comprometidas, con la posibilidad de un aumento de hasta un diez por ciento adicional de las ofertadas. Se podrán aprobar bases generales por las que se rijan las sucesivas convocatorias, que serán aprobadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública en el supuesto de procesos de selección de personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía y de personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía. Las convocatorias deberán contener, como mínimo, los siguientes extremos: a) El número de plazas, subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, cuerpo y, en su caso, categoría laboral, con indicación de las vacantes que se reserven a personas con discapacidad. b) Los requisitos que deben reunir las personas aspirantes para participar, las titulaciones académicas y los conocimientos exigidos para el desempeño de los puestos de trabajo que correspondan a cada cuerpo, especialidad o grupo profesional convocado, y, en su caso, la determinación de medidas de acción positiva en el acceso al empleo público para las personas víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo. c) El régimen aplicable al órgano de selección. d) El sistema selectivo aplicable, con indicación del tipo de pruebas concretas y criterios de calificación, el programa de materias sobre el que versará y, en su caso, la relación de méritos y los criterios de valoración, así como, si procede, la determinación de las características del curso selectivo o período de prácticas. e) El órgano ante el que deben dirigirse las solicitudes, plazo y forma para su presentación, así como el régimen de subsanación y admisión. f) Declaración expresa sobre la posibilidad o no de declarar superado el proceso selectivo a un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas. g) La forma de identificación de las personas aspirantes para personarse y participar en la celebración de las pruebas selectivas, así como la forma de acreditación por las personas aspirantes, una vez superado el proceso selectivo, de los requisitos y condiciones exigidos y el régimen de nombramiento como personal funcionario de carrera o su contratación como personal laboral fijo. h) La indicación de la forma en que se harán públicos, a efectos de notificación, los actos administrativos relativos al proceso selectivo. La competencia para efectuar las convocatorias corresponde al órgano directivo de la Consejería competente en materia de función pública que la tenga asignada por decreto del Consejo de Gobierno. 2. La ejecución de la oferta de empleo público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años. 3. No podrán convocarse pruebas selectivas para la provisión de plazas cuya cobertura no se halle comprendida en la oferta de empleo público. (Derogado) 5. Las convocatorias de los procesos selectivos podrán disponer que la superación de la fase de oposición o ejercicios de la misma en procesos selectivos anteriores del mismo cuerpo o especialidad sin haber figurado en la relación definitiva de personas que han superado el proceso selectivo y, en consecuencia, sin haber sido nombradas funcionarias de carrera o contratadas como personal laboral fijo, pueda eximir de la realización de alguna prueba o ejercicio, o bien que se valore como mérito en la fase de concurso de aquellos procesos cuyo sistema selectivo sea el concurso-oposición, siempre que la superación de la fase de oposición o ejercicios de la misma suponga, al menos, el sesenta por ciento de calificación máxima, en caso de que esta fuera cuantitativa, sean análogos tanto en el contenido del temario como en la forma de calificación, y hubiera tenido lugar en los tres años anteriores a la convocatoria. 6. Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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