Decreto 51/2025, de planificación y ordenación del empleo público de la Junta
Artículo 115. Adquisición y pérdida de la condición de personal laboral fijo
En pocas palabras
La condición de personal laboral fijo se adquiere por el cumplimiento sucesivo de cinco requisitos: superar el proceso selectivo; formalización del contrato por el órgano competente (su inscripción en el Registro General de Personal es el momento en que la Junta manifiesta su voluntad de contratar); acatamiento; incorporación en plazo, y superar el período de prueba que, en su caso, corresponda. Se pierde por las causas de extinción de la normativa laboral y del convenio aplicable, incluida la no superación del período de prueba. Readmisión: Estatuto de los Trabajadores y convenios aplicables.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 115 del Decreto 51/2025 (DEP)
1. Conforme al artículo 122 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la condición de personal laboral fijo se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: a) Superación del correspondiente proceso selectivo. b) Formalización del contrato por el órgano competente. Su inscripción en el Registro General de Personal es el momento en el que la Junta de Andalucía manifiesta su voluntad de contratar. c) Acto de acatamiento a la Constitución, al Estatuto de Autonomía para Andalucía y al resto del ordenamiento jurídico. d) Incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca. e) Superación del período de prueba que, en su caso, corresponda de acuerdo con las normas de derecho laboral. 2. La pérdida de la condición de personal laboral fijo se producirá por cualquiera de las causas de extinción del contrato de trabajo previstas en la normativa laboral y en el convenio colectivo que resulte de aplicación, incluida la no superación del período de prueba. 3. La readmisión del personal laboral fijo se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y por los convenios colectivos que les sean de aplicación. 4. Cuando sea declarado improcedente el despido del personal laboral fijo acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave, se estará a lo dispuesto en las normas convencionales que resulten de aplicación en materia de despido improcedente.
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