Decreto 51/2025, de planificación y ordenación del empleo público de la Junta

Artículo 114. Efectos

En pocas palabras

En cuanto a los efectos de la rehabilitación, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 110.1, 3, 4 y 5 (la remisión no incluye el apartado 2). Si la solicitud se desestima, no puede volver a presentarse una nueva hasta que transcurran dos años desde la fecha de la notificación de la resolución denegatoria.

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Texto del artículo 114 del Decreto 51/2025 (DEP)

1. En cuanto a los efectos de la rehabilitación, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 110.1, 3, 4 y 5. 2. Si se desestima la solicitud no podrá volver a presentarse una nueva hasta el transcurso de dos años desde la fecha de la notificación de la resolución denegatoria.

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