Decreto 51/2025, de planificación y ordenación del empleo público de la Junta

Artículo 110. Efectos

En pocas palabras

La resolución de concesión asigna, provisionalmente, un puesto del cuerpo o especialidad y del mismo nivel que el último desempeñado, debiendo participar en los procesos ordinarios de provisión hasta obtener uno definitivo; si hay vacante dotada, adecuada y de cobertura necesaria, preferentemente en la localidad del último puesto definitivo. Toma de posesión: diez días desde el día siguiente a la notificación; si no, excedencia voluntaria por interés particular desde el día siguiente a la fecha de la resolución. Conserva los derechos de carrera consolidados; el tiempo intermedio no computa.

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Texto del artículo 110 del Decreto 51/2025 (DEP)

1. En la propia resolución de concesión de la rehabilitación se asignará a la persona interesada, con carácter provisional, un puesto de trabajo correspondiente a su cuerpo o especialidad y que tenga el mismo nivel del último puesto desempeñado, teniendo la obligación de participar en los procesos ordinarios de provisión de puestos de trabajo que se convoquen hasta obtener un puesto con carácter definitivo. 2. Siempre que resulte posible por la existencia de puesto vacante, dotado, adecuado, cuya cobertura se considere necesaria por la Administración, se asignará un puesto preferentemente en la misma localidad donde hubiera tenido el último puesto definitivo. 3. La persona interesada deberá tomar posesión en el puesto de trabajo asignado en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, quedando, en caso contrario, en situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular con efectos del día siguiente a la fecha de la resolución. 4. La persona rehabilitada en la condición de personal funcionario de carrera conserva todos los derechos inherentes a su carrera profesional consolidados hasta la fecha de haber perdido dicha condición. 5. El período transcurrido entre la pérdida de la condición de personal funcionario de carrera y la toma de posesión tras la resolución de rehabilitación no será computable a efectos de ascensos, trienios, carrera profesional, distinciones y demás derechos pasivos que pudieran corresponder según el régimen de seguridad social que sea de aplicación.

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