Decreto 51/2025, de planificación y ordenación del empleo público de la Junta
Artículo 109. Resolución
En pocas palabras
Cuando se acredita y se comprueba documentalmente que han desaparecido las causas objetivas que motivaron la pérdida, de conformidad con lo establecido en el artículo 108.5, el resultado es la concesión de la rehabilitación. El verbo del precepto es imperativo: esa acreditación y comprobación documental «conllevará» la concesión.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 109 del Decreto 51/2025 (DEP)
La acreditación y comprobación documental de la desaparición de las causas objetivas que motivaron dicha pérdida, de conformidad con lo establecido en el artículo 108.5, conllevará la concesión de la rehabilitación.
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