Artículo 5. Proceso de elaboración y tramitación del anteproyecto de Presupuesto y plazos
En pocas palabras
Los plazos se cuentan desde la apertura de GIRO y son por días naturales, salvo que se disponga otra cosa. Dotaciones de gastos y previsiones de ingresos se graban en el MEP en siete días desde su apertura; la información cualitativa, en el MIEP en los siete días siguientes al cierre de las previsiones en MEP. Los criterios de la envolvente de fondos europeos se comunican a la Dirección General de Presupuestos al menos diez días antes de la apertura. Comunicada la envolvente, el anteproyecto de gastos se formula en tres días hábiles. Al final se eleva por conducto de la Viceconsejería.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 5 de la Orden de 13 de julio de 2026
A los efectos de cómputo de plazos, se tomará como referencia la apertura de los Subsistemas de Información de GIRO, previa comunicación y difusión de la Dirección General de Presupuestos a las personas responsables de las diferentes Consejerías, instituciones, consorcios y entidades instrumentales. Los periodos establecidos serán por días naturales, salvo que se disponga otra cosa. 1. Anteproyectos de Presupuesto para la Junta de Andalucía, sus instituciones, agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía. Para la determinación de los estados de gastos del anteproyecto, las personas responsables de las diferentes secciones presupuestarias deberán consignar las dotaciones correspondientes, conforme a la estructura establecida en el artículo 4.1, en el plazo de siete días desde la apertura del Módulo de Elaboración del Presupuesto (en adelante MEP) del Sistema GIRO de la Junta de Andalucía por parte de la Dirección General de Presupuestos. En cuanto al capítulo correspondiente a los gastos de personal, y en orden a obtener la plantilla presupuestaria que conformará el anexo de personal del Presupuesto, la Dirección General de Presupuestos solicitará los datos que se precisen e impartirá las instrucciones oportunas para la dotación de los créditos correspondientes. En relación con los gastos financiados con fondos europeos, el órgano directivo competente de la administración de los Fondos Europeos deberá tener disponible la envolvente financiera en el momento de la apertura de MEP del Sistema GIRO para la grabación por parte de los gestores presupuestarios del borrador de anteproyecto. Con la suficiente antelación, y al menos diez días antes de la apertura, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Presupuestos los criterios y cálculos en que se fundamenta la envolvente, así como los escenarios financieros correspondientes. Dicha envolvente se mantendrá permanentemente actualizada en la medida que se produzcan propuestas de reprogramación, de modo que se permita la mayor agilidad en la absorción de los fondos estructurales. En cuanto a la financiación correspondiente a transferencias y otros ingresos de carácter finalista, la consignación por parte de los gestores presupuestarios se realizará de acuerdo con la información de que dispongan y conforme a su estimación. En los supuestos en que en el ámbito de las distintas secciones presupuestarias se gestionen ingresos, los centros gestores cumplimentarán sus previsiones en el MEP del Sistema GIRO, en el plazo de siete días desde su apertura. Asimismo, los gestores presupuestarios remitirán la información de carácter cualitativo relativa a sus anteproyectos de gastos e ingresos. Para ello dispondrán del Módulo de Información para la Elaboración del Presupuesto (en adelante, MIEP), y contarán con los siete días siguientes al cierre de las previsiones en MEP. Las previsiones de ingresos contendrán un breve texto justificativo en el que se indicarán los criterios de previsión utilizados y se especificarán los cambios normativos o de gestión que les afecten. Las citadas previsiones servirán a la Secretaría General de Hacienda para la configuración del escenario de ingresos del ejercicio. En cuanto al anteproyecto de gastos, y atendiendo a la estructura orgánica y funcional por programas, deberá realizarse la justificación pormenorizada de la propuesta económica, según los grandes agregados de gasto que conforman el Presupuesto por capítulos. Por otra parte, y de acuerdo con la metodología de planificación empleada por las secciones presupuestarias correspondientes a Consejerías, instituciones, agencias y consorcios, se deberá incorporar en todos los programas presupuestarios los objetivos estratégicos, operativos y actuaciones correspondientes al ejercicio 2027. Los indicadores asociados a dichos elementos se incorporarán en una fase posterior. La definición de los objetivos estratégicos y operativos deberá realizarse de forma clara y concreta, así como las actuaciones relevantes orientadas a su consecución; todo ello conforme a los modelos y formatos definidos, y siguiendo las instrucciones y recomendaciones contenidas en las guías e informes de análisis de planificación elaborados al efecto. Toda la información necesaria estará disponible para los centros gestores en la siguiente dirección: http://extranet.chap.junta-andalucia.es/ap_otros/presup/gestion/gestion.htm Los programas deberán tener en cuenta su afección a las distintas perspectivas transversales, conforme a lo establecido en el Anexo VI de esta orden, tanto en la definición de los objetivos estratégicos y operativos como en la identificación de las actuaciones, de acuerdo con las diferentes escalas y clasificaciones de éstos, por razón de su impacto positivo en la reducción de las desigualdades entre mujeres y hombres; su contribución a los derechos de la infancia y la adolescencia; su impacto en las familias; y en función de su afección al clima. Los objetivos y actuaciones vinculados a medidas de prevención y protección contra la violencia de género deberán identificarse mediante la nomenclatura específica VG+. Cada uno de los elementos de la planificación que se encuentre afectado por alguna de las perspectivas transversales del Presupuesto deberá incorporar en MIEP la información relevante que justifique dicha afección. En una segunda fase, una vez cumplimentada en MEP y MIEP la información cuantitativa y cualitativa requerida, se procederá de nuevo a la apertura del Sistema GIRO con objeto de completar la planificación del anteproyecto del estado de gastos mediante la incorporación de los indicadores presupuestarios vinculados a los distintos objetivos estratégicos, objetivos operativos y actuaciones. 2. Anteproyectos de Presupuesto para las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, así como para los fondos carentes de personalidad jurídica. Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, así como los fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden, grabarán la información indicada en el artículo 4.2, conforme a los formatos y modelos disponibles en el Sistema GIRO de la Junta de Andalucía, en el mismo plazo establecido en el apartado 1 para la Junta de Andalucía, sus instituciones, agencias y consorcios adscritos, consistente en siete días desde que se produzca su apertura, convenientemente validada por las personas responsables de las Consejerías de adscripción. Todas las entidades instrumentales deberán incorporar en su documentación presupuestaria la planificación de sus objetivos estratégicos y operativos, así como de las actuaciones previstas, orientadas a contribuir, en el ámbito de sus competencias, a las distintas perspectivas transversales del Presupuesto: la igualdad de género, los derechos de la infancia y la adolescencia, el impacto en las familias y la afección al clima. Asimismo, deberán definir los indicadores necesarios para evaluar el grado de desarrollo y ejecución de dicha planificación. A tal efecto, las entidades dejarán constancia en sus memorias explicativas de cuanta información resulte relevante para el desarrollo, ejecución y seguimiento de las políticas públicas en las que intervengan, de conformidad con las instrucciones establecidas. Asimismo, las entidades instrumentales relacionadas en el Anexo VII deberán cumplimentar la información requerida para su incorporación en los informes transversales de evaluación del impacto de género y de evaluación del enfoque de derechos de la infancia, la adolescencia y la familia, mediante los formularios que serán facilitados por la Dirección General de Presupuestos, de acuerdo con los modelos y formatos establecidos al efecto. 3. Análisis de recursos y programas de gasto. Para el análisis de la información constitutiva del anteproyecto, la Dirección General de Presupuestos y la Secretaría General Técnica o, en su caso, el órgano directivo responsable de la gestión presupuestaria de cada sección presupuestaria, podrán llevar a cabo una sesión técnica. Igualmente, podrán asistir la Secretaría General de Hacienda, la Secretaría General de Financiación Europea y la Dirección General de Fondos Europeos, en función de la relevancia de la materia de su competencia en el Presupuesto de la sección presupuestaria correspondiente. En ellas se analizará la liquidación del ejercicio anterior y la previsión de ejecución del corriente, teniendo en cuenta asimismo el grado de cumplimiento de los objetivos estratégicos y operativos alcanzados, así como las prioridades de gasto en relación con las principales magnitudes agregadas, en coherencia con las directrices del Gobierno y considerando su impacto en escenarios futuros, valorando la repercusión de las actuaciones contenidas en la propuesta en relación con las perspectivas transversales del Presupuesto. En el mismo sentido, se examinará el volumen de ingresos reales y potenciales que generará cada sección presupuestaria, así como las medidas que se adoptarán en relación con la consecución del ahorro y la eficiencia de los gastos presupuestados. 4. Asignación de recursos financieros. 4.1. El anteproyecto del estado de ingresos se configurará de acuerdo con las previsiones formuladas por la Secretaría General de Hacienda, en coordinación con los demás órganos directivos competentes en la materia, y serán consignadas en el MEP por parte de la Dirección General de Presupuestos. 4.2 Establecida la previsión del volumen total de los recursos y su distribución por fuentes financieras, y una vez celebradas las sesiones técnicas descritas en el apartado tercero, la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos podrá mantener reuniones bilaterales con cada Consejería a las que asistirán las personas titulares de las Consejerías y de los siguientes órganos directivos: a) La Viceconsejería. b) La Secretaría General Técnica. c) Los órganos directivos responsables de la gestión de los programas presupuestarios más relevantes de la Consejería, cuando así se acuerde. En todo caso, por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, asistirán las personas titulares de la Consejería, la Viceconsejería, la Secretaría General de Hacienda, la Secretaría General de Financiación Europea y la Dirección General de Presupuestos. En ellas se evaluarán los recursos que sean resultado del ejercicio de funciones relacionadas con la gestión de ingresos, así como la adecuación y validez de los programas de gasto respecto de los objetivos perseguidos y sus necesidades financieras, conforme a las prioridades de las políticas de gasto y dentro de las disponibilidades financieras establecidas. Como resultado, se procederá por la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos a proponer la asignación de los recursos financieros correspondientes a cada sección presupuestaria. 4.3. Conforme a la envolvente asignada, los centros gestores formularán para cada sección presupuestaria su anteproyecto del estado de gastos, mediante los procesos habilitados nuevamente en el MEP, en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente a la comunicación de la misma. 4.4. Los órganos con competencia en la elaboración del Presupuesto de las Consejerías que tengan adscritos o financien en mayor medida a las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, así como los fondos carentes de personalidad jurídica, remitirán previa validación, a la Dirección General de Presupuestos, los presupuestos de explotación y de capital, así como los programas de actuación, inversión y financiación para el año 2027 y demás información recogida en la presente orden, en el plazo de tres días hábiles desde la comunicación de las envolventes asignadas por la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos a cada Consejería. 4.5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 58.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la aprobación de los programas de actuación, inversión y financiación y de los presupuestos de explotación y capital junto con la documentación anexa, que hayan de realizar los órganos que tengan atribuida esta competencia en las diferentes entidades, se producirá una vez que por su Consejería de adscripción le sea comunicada la financiación que le corresponda, conforme al anteproyecto de Ley del Presupuesto. Todo ello, con el objeto de que dichas aprobaciones tengan lugar de forma previa al acuerdo que adopte el Consejo de Gobierno sobre los citados programas, junto con el anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y conforme a lo establecido en el artículo 58.6 del citado texto refundido. Los acuerdos de aprobación del Presupuesto de cada una de las entidades deberán acreditarse a la Dirección General de Presupuestos, mediante la oportuna certificación de la persona titular de la secretaría del órgano correspondiente. Aquellas agencias y consorcios adscritos que deban aprobar sus Presupuestos previamente por los órganos que tengan atribuida esta competencia, llevarán a cabo dicho acto una vez adaptados, en su caso, los estados de gastos conforme a las previsiones del anteproyecto, de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 35.4 del citado texto refundido. 5. Informes, memoria económica y demás documentación. Para la elaboración del Informe económico financiero, las Consejerías, instituciones, agencias y consorcios cumplimentarán en el Sistema MIEP, en las fechas y plazos que se comuniquen, la información relativa a la contribución de sus programas presupuestarios a las diferentes políticas de gasto. En la misma fecha deberá disponerse de la documentación necesaria para completar el apartado relativo al contexto económico del Presupuesto, por parte de la Secretaría General de Economía. Los apartados correspondientes al presupuesto de beneficios fiscales y el marco financiero plurianual se coordinarán en la misma fecha con los órganos directivos competentes de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. Del mismo modo, en la misma fecha, deberán cumplimentar la valoración de los impactos que las actuaciones financiadas con cargo al Presupuesto de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2027 tendrán sobre las perspectivas transversales del Presupuesto. A tal efecto, se tendrá en cuenta la planificación estratégica y sectorial de la Junta de Andalucía vigente o en desarrollo en esta materia, así como los informes y evaluaciones realizados hasta la fecha. La valoración de los impactos se cumplimentará mediante los formularios incorporados al Sistema GIRO, destinados a identificar los resultados o efectos esperados sobre los sectores, colectivos o agentes implicados, como consecuencia de la aplicación de las actuaciones presupuestarias en los ámbitos sobre los que operen las secciones presupuestarias o las entidades responsables de su ejecución, de acuerdo con los contenidos recogidos en los Anexos VIII y IX de esta orden. A dicha valoración se incorporará, asimismo, la información requerida a las entidades instrumentales relacionadas en el Anexo VII, conforme a lo indicado anteriormente. Tras la grabación definitiva de las envolventes presupuestarias en el Sistema MEP, y a efectos de la confección de la Memoria presupuestaria, cada sección dispondrá de un plazo de tres días hábiles para remitir como definitivos los contenidos de todos los campos requeridos en el apartado correspondiente de MIEP. Entre los contenidos se incluirán los relativos a las competencias y estructura de la sección; la planificación estratégica; los objetivos estratégicos de la sección, con sus correspondientes indicadores; la estructura económica del gasto y las principales novedades respecto al ejercicio anterior; así como la estructura funcional del gasto. La Memoria se completará con la información correspondiente a la descripción del contenido de los programas presupuestarios de la propia sección, incluyendo para cada uno de ellos un diagnóstico que justifique la intervención pública, así como su planificación completa, integrada por los objetivos estratégicos, los objetivos operativos, las actuaciones y los indicadores vinculados a dichos elementos. Para la elaboración del Informe sobre la incidencia de los indicadores presupuestarios en el cambio climático, exigido por el artículo 31 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, las Consejerías, instituciones, agencias y consorcios deberán identificar expresamente, en la documentación correspondiente del MIEP del Sistema GIRO y en las fichas de programa, aquellos indicadores asociados a sus objetivos o actuaciones que incidan en el cambio climático, así como la justificación de dicha incidencia. A tal efecto, dispondrán de los mismos plazos establecidos para la elaboración de las memorias presupuestarias. La Dirección General de Presupuestos agregará la información remitida por las diferentes secciones presupuestarias para la obtención de los estados de gastos del anteproyecto del Presupuesto, los textos de las memorias y el resto de los anexos que acompañan al anteproyecto de la Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2027. Ultimado este proceso, se elevará por conducto de la Viceconsejería a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, el anteproyecto de Ley del Presupuesto que lo someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno.
4 preguntas de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.