Orden de 13 de julio de 2026, normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para 2027

Artículo 4. Estructura presupuestaria

En pocas palabras

El Presupuesto integra los estados de gastos e ingresos y los beneficios fiscales. Ingresos: doble clasificación, orgánica (cinco subsectores) y económica; su partida tiene tres elementos: centro gestor (sección, servicio y órgano de gestión), posición presupuestaria y fondo. Gastos: triple clasificación, orgánica, funcional y económica; su partida tiene cuatro: centro gestor (sección, servicio y centro de gastos), posición presupuestaria (con el programa), fondo y proyecto presupuestario. De sociedades mercantiles, fundaciones y fondos se incluyen íntegramente los documentos a) a f).

Explicación sencilla

Define cómo se ordenan los ingresos y los gastos y de qué elementos se compone cada partida presupuestaria. También fija la documentación presupuestaria propia de las sociedades mercantiles, fundaciones y fondos carentes de personalidad jurídica, y encomienda a la Dirección General de Presupuestos desarrollar los formatos y modelos.

Regla mnemotécnica

Ingresos: 2 y 3 (doble clasificación; partida de tres elementos). Gastos: 3 y 4 (triple clasificación; partida de cuatro elementos). Lo que solo aparece en el gasto: lo funcional, el programa, el centro de gastos y el proyecto presupuestario.

Trampa típica de examen

Aplicar a los ingresos la triple clasificación. El Presupuesto de Ingresos se ajusta solo a una doble clasificación, orgánica y económica; la triple vertiente (orgánica, funcional y económica) es la de los créditos del Presupuesto de Gastos.

Texto del artículo 4 de la Orden de 13 de julio de 2026

1. Estructura general. 1.1. El Presupuesto para el ejercicio económico 2027 estará integrado por los estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía, sus instituciones, agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y sus consorcios; y contendrá las obligaciones que, como máximo, se puedan reconocer y los derechos que se prevean liquidar. Recogerá, asimismo, el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad Autónoma. 1.2. El Presupuesto de Ingresos se ajustará a una doble clasificación: orgánica y económica. a) La clasificación orgánica de los ingresos se realizará en función de los subsectores siguientes: 1.º Junta de Andalucía. 2.º Agencias administrativas. 3.º Agencias de régimen especial. 4.º Agencias públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. 5.º Consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía. Todo ello, conforme a la clasificación orgánica por secciones que se recoge en el Anexo I. b) Los ingresos se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación que figura en el Anexo III, contemplando las definiciones recogidas en el Anexo I de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. c) La partida presupuestaria de ingresos, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, se compone de los siguientes elementos: 1.º Centro gestor, identificando la sección presupuestaria, el servicio y el órgano de gestión. 2.º Posición presupuestaria, que comprende el tipo de presupuesto (ingresos), el capítulo, artículo, concepto y subconcepto, así como la provincia. 3.º Fondo, que hace referencia a la fuente de financiación. El tipo de presupuesto, la provincia y el fondo se definirán conforme a lo establecido en el Anexo V. A los efectos de consignación en el Presupuesto de las previsiones iniciales, se indicará como órgano de gestión «0000», y provincia de la posición presupuestaria «00». 1.3. El Presupuesto de Gastos se estructura teniendo en cuenta la organización del sector público autonómico, las finalidades y objetivos que el Presupuesto pretende conseguir y la naturaleza económica de los gastos. Los créditos se clasificarán en una triple vertiente: orgánica, funcional y económica. a) La clasificación orgánica de los créditos se realizará en función de las secciones presupuestarias, servicios y centros de gastos, recogidos en el Anexo I. b) Las diferentes secciones presupuestarias formularán sus anteproyectos de presupuestos con una estructura funcional de acuerdo con la clasificación establecida en el Anexo II a nivel de programa presupuestario. c) Los créditos atribuidos a cada programa presupuestario se ajustarán a la clasificación económica del gasto público que se establece en el Anexo IV, contemplando las definiciones recogidas en el Anexo II de la citada Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020. d) La partida presupuestaria de gastos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 19 de febrero de 2015, está compuesta de los siguientes elementos: 1.º Centro gestor, identificando la sección presupuestaria, el servicio y el centro de gastos. 2.º Posición presupuestaria, que comprende el tipo de presupuesto (gastos), el programa presupuestario, el capítulo, artículo, concepto y subconcepto, así como la provincia. 3.º Fondo, que hace referencia a la fuente de financiación. 4.º Proyecto presupuestario, también denominado programa de financiación, del anexo de inversiones. El tipo de presupuesto, la provincia, el fondo y el proyecto presupuestario se definirán conforme a lo establecido en el Anexo V. A los efectos de consignación en el Presupuesto de los créditos iniciales, se indicará como centro de gastos «0000», y provincia de la posición presupuestaria «00». Por su parte, se deberá establecer la vinculación de cada proyecto presupuestario con los objetivos previstos en la planificación general o sectorial vigente, indicando entre los elementos que lo definan su incardinación en el esquema de la Estrategia para la Transformación Económica de Andalucía (ETEA), Horizonte 2027, aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 10 de mayo de 2022, y en concreto con las prioridades contempladas en dicho documento de planificación general regional. La Dirección General de Presupuestos podrá establecer o modificar en la clasificación económica de ingresos y gastos denominaciones genéricas o principales y específicas de una denominación genérica para una sección presupuestaria, código de servicio, programa presupuestario, fondo y proyecto de inversión. En ambos supuestos, se realizará a propuesta motivada de los órganos directivos responsables de la gestión presupuestaria o de otros órganos competentes por razón de la materia o de oficio, utilizando el formulario de alta o modificación establecido para ello. Vista la propuesta, la Dirección General de Presupuestos resolverá lo procedente, pronunciándose sobre su codificación y denominación. 2. Estructura específica para las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como para los fondos carentes de personalidad jurídica. 2.1. El Presupuesto de las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como de los fondos carentes de personalidad jurídica, incluidos en el ámbito de aplicación de la presente orden, se conformará con los siguientes documentos, de los que se incluirán íntegramente en el Presupuesto de la Junta de Andalucía los reflejados en los párrafos a) a f): a) Un presupuesto de explotación y otro de capital, que se elaborarán de acuerdo con las previsiones de la cuenta de resultados y de las magnitudes derivadas de la previsión del estado de flujos de efectivo que resulten significativas sobre las operaciones de capital. b) Información sobre las diferentes fuentes de financiación provenientes de la Junta de Andalucía, indicando los destinos específicos de estas. c) Determinación de los objetivos y actuaciones de la entidad, que incluirá las previsiones plurianuales de estos. d) Una memoria explicativa de las variables económico-financieras más significativas incluidas en la anterior información, así como de la evaluación económica de las inversiones, en su caso. e) Proyectos de inversión, documentación que forma parte del anexo de inversiones. f) La plantilla de efectivos de personal, documentación que forma parte del anexo de personal. g) El balance de situación, en términos previsionales. h) El estado de flujos de efectivo, en términos previsionales. i) La liquidación del Presupuesto del ejercicio inmediatamente anterior. 2.2. En todo caso, y de acuerdo con el artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, así como los fondos carentes de personalidad jurídica elaborarán un programa de actuación, inversión y financiación, que se compondrá de los documentos recogidos en los párrafos b) a e) del apartado anterior. 2.3. Los formatos y modelos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones indicadas en los anteriores apartados se desarrollarán por la Dirección General de Presupuestos y se encontrarán disponibles en Central de Información del Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante, Sistema GIRO).

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