Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público

Artículo 83. Provisión de puestos y movilidad del personal laboral

Título V. Ordenación de la actividad profesional›Capítulo III. Provisión de puestos de trabajo y movilidad

En pocas palabras

La provisión de puestos y la movilidad del personal laboral se realizan, en primer lugar, de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicación. En su defecto, se acude al sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera.

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Texto del artículo 83 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)

La provisión de puestos y movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicación y, en su defecto por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera.

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