Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público

Artículo 81. Movilidad del personal funcionario de carrera

Título V. Ordenación de la actividad profesional›Capítulo III. Provisión de puestos de trabajo y movilidad

En pocas palabras

Cada Administración puede establecer reglas para ordenar la movilidad voluntaria si aprecia sectores prioritarios con necesidades específicas de efectivos. De manera motivada, por necesidades de servicio o funcionales, puede trasladar a sus funcionarios a unidades, departamentos u organismos o entidades distintos, respetando retribuciones y condiciones esenciales de trabajo. Si excepcionalmente hay cambio de residencia, se prioriza la voluntariedad. El traslado forzoso da derecho a indemnización. En urgente e inaplazable necesidad cabe la provisión provisional, con convocatoria pública.

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Texto del artículo 81 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)

1. Cada Administración Pública, en el marco de la planificación general de sus recursos humanos, y sin perjuicio del derecho de los funcionarios a la movilidad podrá establecer reglas para la ordenación de la movilidad voluntaria de los funcionarios públicos cuando considere que existen sectores prioritarios de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos. 2. Las Administraciones Públicas, de manera motivada, podrán trasladar a sus funcionarios, por necesidades de servicio o funcionales, a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares. Cuando por motivos excepcionales los planes de ordenación de recursos impliquen cambio de lugar de residencia se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados. Los funcionarios tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos. 3. En caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos de trabajo podrán proveerse con carácter provisional debiendo procederse a su convocatoria pública dentro del plazo que señalen las normas que sean de aplicación.

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