Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público
Artículo 71. Registros de personal y Gestión integrada de recursos humanos
Título V. Ordenación de la actividad profesional›Capítulo I. Planificación de recursos humanos
En pocas palabras
Cada Administración Pública constituirá un Registro con los datos del personal de los artículos 2 y 5 del Estatuto, atendiendo a las peculiaridades de determinados colectivos. Los Registros podrán disponer también de información agregada sobre los restantes recursos humanos de su sector público. Por convenio de Conferencia Sectorial se fijan los contenidos mínimos comunes y los criterios de intercambio homogéneo de información, con respeto a la protección de datos. Si una Entidad Local carece de capacidad financiera o técnica, cooperan el Estado y las Comunidades Autónomas.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 71 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)
1. Cada Administración Pública constituirá un Registro en el que se inscribirán los datos relativos al personal contemplado en los artículos 2 y 5 del presente Estatuto y que tendrá en cuenta las peculiaridades de determinados colectivos. 2. Los Registros podrán disponer también de la información agregada sobre los restantes recursos humanos de su respectivo sector público. 3. Mediante convenio de Conferencia Sectorial se establecerán los contenidos mínimos comunes de los Registros de personal y los criterios que permitan el intercambio homogéneo de la información entre Administraciones, con respeto a lo establecido en la legislación de protección de datos de carácter personal. 4. Las Administraciones Públicas impulsarán la gestión integrada de recursos humanos. 5. Cuando las Entidades Locales no cuenten con la suficiente capacidad financiera o técnica, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas cooperarán con aquéllas a los efectos contemplados en este artículo.
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