Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público
Artículo 7. Normativa aplicable al personal laboral
Título I. Objeto y ámbito de aplicación
En pocas palabras
El personal laboral de las Administraciones públicas se rige por la legislación laboral, por las demás normas convencionalmente aplicables y por los preceptos del Estatuto que así lo dispongan. Excepción: en los permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica, de lactancia y parental se rige por el Estatuto, y no se le aplican las previsiones del Estatuto de los Trabajadores sobre suspensiones del contrato de trabajo por esos mismos supuestos de hecho.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 7 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)
El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan. No obstante, en materia de permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica, de lactancia y parental, el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se regirá por lo previsto en el presente Estatuto, no siendo de aplicación a este personal, por tanto, las previsiones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sobre las suspensiones de los contratos de trabajo que, en su caso, corresponderían por los mismos supuestos de hecho.
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