Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público

Artículo 7. Normativa aplicable al personal laboral

Título I. Objeto y ámbito de aplicación

En pocas palabras

El personal laboral de las Administraciones públicas se rige por la legislación laboral, por las demás normas convencionalmente aplicables y por los preceptos del Estatuto que así lo dispongan. Excepción: en los permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica, de lactancia y parental se rige por el Estatuto, y no se le aplican las previsiones del Estatuto de los Trabajadores sobre suspensiones del contrato de trabajo por esos mismos supuestos de hecho.

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Texto del artículo 7 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)

El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan. No obstante, en materia de permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica, de lactancia y parental, el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se regirá por lo previsto en el presente Estatuto, no siendo de aplicación a este personal, por tanto, las previsiones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sobre las suspensiones de los contratos de trabajo que, en su caso, corresponderían por los mismos supuestos de hecho.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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