Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público
Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta
Título III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos›Capítulo VI. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta
En pocas palabras
Los empleados públicos deben desempeñar con diligencia sus tareas y velar por los intereses generales con sujeción a la Constitución y al resto del ordenamiento. Principios de actuación: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres. Los principios y reglas del capítulo informan la interpretación y aplicación del régimen disciplinario.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 52 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)
Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes. Los principios y reglas establecidos en este capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.
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