Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público

Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos

Título III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos›Capítulo V. Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones

Ha caído en 1 examen oficial del IAAP

  • C2.1000 · libre · OEP 2022 · ejercicio único

Oposiciones de la Junta de Andalucía. Qué exámenes tenemos

En pocas palabras

Los funcionarios tienen derecho, cada año natural, a veintidós días hábiles de vacaciones retribuidas, o a la parte proporcional si el tiempo de servicio fue menor; los sábados no son hábiles a estos efectos. Si un permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o el embarazo impide disfrutarlas, pueden disfrutarse después, siempre que no pasen más de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron. No se sustituyen por dinero, salvo conclusión de la relación de servicios por causas ajenas a la voluntad del funcionario.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 50 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)

1. Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. 2. Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 3. El período de vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios públicos no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas. No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

2 preguntas de test sobre este artículo

Una es de exámenes oficiales del IAAP, con la respuesta de su plantilla. Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)