Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público
Artículo 35. Constitución y composición de las Mesas de Negociación
Título III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos›Capítulo IV. Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión
En pocas palabras
Las Mesas quedan válidamente constituidas cuando, además de la representación de la Administración, las organizaciones sindicales representen como mínimo la mayoría absoluta de los miembros de los órganos unitarios de representación del ámbito. Las variaciones de representatividad las acreditan las organizaciones sindicales interesadas con certificado de la Oficina Pública de Registro, cada dos años desde la constitución inicial. Cada parte designa a sus componentes y puede llevar asesores con voz pero sin voto. Ninguna parte puede superar los quince miembros.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 35 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)
1. Las Mesas a que se refieren los artículos 34, 36.3 y disposición adicional duodécima de este Estatuto quedarán válidamente constituidas cuando, además de la representación de la Administración correspondiente, y sin perjuicio del derecho de todas las organizaciones sindicales legitimadas a participar en ellas en proporción a su representatividad, tales organizaciones sindicales representen, como mínimo, la mayoría absoluta de los miembros de los órganos unitarios de representación en el ámbito de que se trate. 2. Las variaciones en la representatividad sindical, a efectos de modificación en la composición de las Mesas de Negociación, serán acreditadas por las organizaciones sindicales interesadas, mediante el correspondiente certificado de la Oficina Pública de Registro competente, cada dos años a partir de la fecha inicial de constitución de las citadas Mesas. 3. La designación de los componentes de las Mesas corresponderá a las partes negociadoras que podrán contar con la asistencia en las deliberaciones de asesores, que intervendrán con voz, pero sin voto. 4. En las normas de desarrollo del presente Estatuto se establecerá la composición numérica de las Mesas correspondientes a sus ámbitos, sin que ninguna de las partes pueda superar el número de quince miembros.
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