Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público
Artículo 13. Personal directivo profesional
Título II. Personal al servicio de las Administraciones Públicas›Capítulo II. Personal directivo
En pocas palabras
El Gobierno y los órganos de gobierno autonómicos podrán establecer el régimen jurídico específico del personal directivo y los criterios para determinar su condición. Principios: es directivo quien desarrolla funciones directivas profesionales definidas como tales en las normas de cada Administración; se designa por mérito, capacidad e idoneidad, con publicidad y concurrencia; se evalúa por eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados; sus condiciones de empleo no son materia de negociación colectiva; si es laboral, relación especial de alta dirección.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)
El Gobierno y los órganos de gobierno de las comunidades autónomas podrán establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo así como los criterios para determinar su condición, de acuerdo, entre otros, con los siguientes principios: 1. Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración. 2. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. 3. El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados. 4. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
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