Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público

Artículo 11. Personal laboral

Título II. Personal al servicio de las Administraciones Públicas›Capítulo I. Clases de personal

En pocas palabras

Es personal laboral el que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas; el contrato puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. Las leyes de Función Pública fijarán los criterios para determinar los puestos que puede desempeñar, respetando el artículo 9.2. La selección es pública y se rige por igualdad, mérito y capacidad; en el laboral temporal, también por celeridad, para atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.

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Texto del artículo 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)

1. Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. 2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9.2. 3. Los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad. En el caso del personal laboral temporal se regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.

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