Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz

Artículo 18

En pocas palabras

Admitida la queja, el Defensor del Pueblo Andaluz promueve una investigación sumaria e informal para esclarecer sus supuestos. En todo caso da cuenta del contenido sustancial de la solicitud al Organismo o Dependencia administrativa procedente, para que su Jefe remita informe escrito en el plazo máximo de quince días, ampliable a juicio del Defensor cuando las circunstancias lo aconsejen. La negativa o negligencia en enviar ese informe inicial podrá considerarse hostil y entorpecedora, haciéndola pública de inmediato y destacándola en el Informe anual o especial al Parlamento de Andalucía.

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Texto del artículo 18 de la Ley 9/1983 (LDPA)

1. Admitida la queja, el Defensor del Pueblo Andaluz promoverá la oportuna investigación sumaria e informal para el esclarecimiento de los supuestos de la misma. En todo caso, dará cuenta del contenido sustancial de la solicitud al Organismo o a la Dependencia administrativa procedente, con el fin de que por su Jefe, en el plazo máximo de quince días, se remita informe escrito. Tal plazo será ampliable cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, a juicio del Defensor del Pueblo. 2. La negativa o negligencia del funcionario o de sus superiores responsables, al envío del informe inicial solicitado, podrá ser considerada por el Defensor del Pueblo como hostil y entorpecedora de sus funciones, haciéndola pública de inmediato y destacando tal calificación en su Informe anual o especial, en su caso, al Parlamento de Andalucía.

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