VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía

Artículo 9. Comisión del Convenio

En pocas palabras

La Comisión del Convenio se constituye en un plazo no superior a quince días desde la publicación en el BOJA. La forman 10 representantes del personal (5 UGT, 4 CC.OO., 1 CSI-CSIF) y 10 de la Junta, incluido el Presidente: quien ostente la titularidad de la Secretaría General para la Administración Pública o persona en quien delegue. El Secretario o Secretaria tiene voz pero no voto. Acuerda por mayoría de cada una de las partes. El plenario se reúne una vez al trimestre y la Permanente una vez al mes. La información se le suministra en un máximo de quince días hábiles.

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Texto del artículo 9 de la VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (VI CC)

1. Se crea la Comisión del Convenio con la composición, competencias y funciones que se relacionan en este artículo, que se constituirá en un plazo no superior a quince días desde la publicación de este Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 2. La Comisión estará compuesta por 10 representantes del personal, que se designarán por las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Convenio y con la siguiente distribución: 5 por UGT, 4 por CC.OO. y 1 por CSI-CSIF, que, a efectos de votaciones, actuarán en función de la representatividad que ostentaba la Organización Sindical respectiva en el momento de la constitución de la Comisión negociadora del presente Convenio, y otros 10 de la Junta de Andalucía, entre quienes se incluirá el Presidente de la Comisión, que será quien ostente la titularidad de la Secretaría General para la Administración Pública o persona en quien delegue. Asimismo, contará con un Secretario o Secretaria que designará la Administración de la Junta de Andalucía que tendrá voz pero no voto y que, entre sus funciones, tendrá la gestión de un Registro de documentos y escritos dirigidos a la Comisión del Convenio, quedando éstos a disposición de los miembros de la citada Comisión. La Junta de Andalucía, que facilitará los locales y medios precisos para la celebración de las reuniones de trabajo, y cada uno de los sindicatos presentes en la Comisión podrán ser asistidos en las reuniones de dos asesores cada uno de ellos, que tendrán voz pero no voto. La Comisión funcionará en pleno o permanente, con la composición y funciones establecidos en el Reglamento de Régimen Interno que se elaborará en el mes siguiente a partir de la constitución de la Comisión. 3. Son competencias de la Comisión: a) La actualización y modificación del contenido del presente Convenio. En aquellas materias que impliquen modificación de carácter económico sólo será posible aquélla en los términos previstos en el propio Convenio. Los acuerdos de modificación que se alcancen formarán parte del Convenio Colectivo y tendrán eficacia obligacional con los efectos que en ellos se determine. b) La interpretación de la totalidad del articulado y cláusulas del Convenio. c) Facultades de vigilancia de la aplicación y cumplimiento de lo pactado. d) Negociación de las modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo y de las vacantes para los sistemas de provisión. e) Facultad de solución de los conflictos, tanto individuales como colectivos, en los términos establecidos en el artículo 66. f) Crear, modificar, suprimir o refundir las subcomisiones de la Comisión del Convenio establecidas en el artículo 10. g) Negociación de las bases de los procesos recogidos en el Capítulo VI. h) Los restantes asuntos atribuidos por este Convenio. 4. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de cada una de las partes integrantes de la Comisión. Los acuerdos serán recogidos en actas, constando la fecha de su eficacia y número de orden, y vincularán a ambas partes en los mismos términos que el presente Convenio, al cual se anexarán. 5. Los acuerdos relativos a las letras a) y b) del apartado 3 del presente artículo, y aquellos otros que la Comisión determine, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Los acuerdos y propuestas de temas de interés general o cuando afecten a un número significativo de personal se expondrán, en el plazo máximo de treinta días, en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales de las distintas Consejerías y Organismos Autónomos y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Función Pública y en la página web del empleado. 6. El plenario de la Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y, con carácter extraordinario, cuantas veces se estime necesario por las personas miembros de la Comisión. 7. La Comisión Permanente se reunirá con carácter ordinario una vez al mes, y con carácter extraordinario cuando las circunstancias lo precisen, a petición de una de las partes. 8. La Comisión tendrá derecho a toda clase de información relacionada con las gestiones de su competencia, que será suministrada por la Secretaría General para la Administración Pública en un plazo máximo de quince días hábiles.

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