VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía
Artículo 8. Indivisibilidad del Convenio
En pocas palabras
Las condiciones pactadas en el Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, se consideran global y conjuntamente. Por eso, si algunas de sus disposiciones resultan anuladas judicialmente o no aprobadas administrativamente, se procede a renegociar el Convenio en su totalidad.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 8 de la VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (VI CC)
Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente, por lo que de resultar anuladas judicialmente o no aprobadas administrativamente algunas de sus disposiciones, se procederá a la renegociación del Convenio en su totalidad.
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