VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía
Artículo 6. Igualdad de oportunidades y no discriminación
En pocas palabras
Las partes firmantes se obligan a tres cosas: promover el principio de igualdad de oportunidades; eliminar toda disposición, medida o práctica laboral discriminatoria por nacimiento, sexo, etnia, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y cualquier obstáculo que impida acceder y desempeñar en igualdad las funciones y puestos de trabajo públicos; y desarrollar la legislación vigente sobre conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 6 de la VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (VI CC)
Las partes firmantes del presente Convenio se obligan a: - Promover el principio de igualdad de oportunidades. - Eliminar cualquier disposición, medida o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio por razón de nacimiento, sexo, etnia, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como cualquier obstáculo que impida el derecho a acceder y desempeñar en condiciones de igualdad las funciones y puestos de trabajo públicos. - Desarrollar lo dispuesto en la legislación vigente sobre conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
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