VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía

Artículo 6. Igualdad de oportunidades y no discriminación

En pocas palabras

Las partes firmantes se obligan a tres cosas: promover el principio de igualdad de oportunidades; eliminar toda disposición, medida o práctica laboral discriminatoria por nacimiento, sexo, etnia, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y cualquier obstáculo que impida acceder y desempeñar en igualdad las funciones y puestos de trabajo públicos; y desarrollar la legislación vigente sobre conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 6 de la VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (VI CC)

Las partes firmantes del presente Convenio se obligan a: - Promover el principio de igualdad de oportunidades. - Eliminar cualquier disposición, medida o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio por razón de nacimiento, sexo, etnia, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como cualquier obstáculo que impida el derecho a acceder y desempeñar en condiciones de igualdad las funciones y puestos de trabajo públicos. - Desarrollar lo dispuesto en la legislación vigente sobre conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (VI CC)