VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía

Artículo 5. Denuncia, prórroga y revisión

En pocas palabras

Cualquiera de las partes firmantes puede pedir la revisión del Convenio mediante denuncia notificada por escrito a la otra, con al menos un mes de antelación al vencimiento de la vigencia o de cualquiera de las prórrogas. Sin denuncia en plazo, se prorroga tácitamente por períodos anuales completos, en sus cláusulas normativas y obligacionales. Denunciado, la Comisión Negociadora se constituye en el plazo máximo de un mes y fija el calendario en su primera reunión; hasta que se logre acuerdo que lo sustituya sigue vigente en todas sus cláusulas.

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Texto del artículo 5 de la VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (VI CC)

1. Por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio Colectivo podrá pedirse, mediante denuncia notificada por escrito a la otra, la revisión del mismo, con una antelación mínima de un mes al vencimiento del plazo de vigencia señalado en el artículo anterior y, en su caso, del vencimiento de cualquiera de las prórrogas, si las hubiera. 2. De no producirse la denuncia en el plazo establecido en el párrafo anterior, el Convenio Colectivo se considerará tácitamente prorrogado tanto en sus cláusulas normativas como obligacionales, por períodos anuales completos. 3. Una vez denunciado el presente Convenio Colectivo, la Comisión Negociadora habrá de constituirse en el plazo máximo de un mes, fijando en su primera reunión el calendario de negociaciones. No obstante, hasta tanto no se logre acuerdo que lo sustituya, continuará vigente el presente Convenio en la totalidad de sus cláusulas, tanto obligacionales como normativas.

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